Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 60 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, comprabar bien el documento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser vencida,justificada y acreditada.
No olvides que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece la población donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo debes de realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso debes de revisar perfectamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 60 que proceda , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € entonces será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 euros no hace falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de abogado y procurador en el trámite.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco jurídico para oponerte y efectuar una defensa buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 60 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930818 FAX: 914930871
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