Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 61 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, leer bien el requerimiento ya que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada,justificada y vencida.
Ten en cuenta que la citación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué debes de hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tendrías que realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por eso es necesario revisar correctamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 61 que proceda , donde aclares con pruebas la razón por la que te opones.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en el trámite.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la garantía de que existe fundamento jurídico para oponerte y ejercer una defensa excelente. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 61 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930874 FAX: 914930875
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