Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 62 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, leer bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Ten en cuenta que la notificación tiene que llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tienes que realizarlo si estás conforme con la deuda, por lo que es necesario revisar correctamente los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 62 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 € entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 euros es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y efectuar una defensa excelente. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decidirás si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 62 de MADRID
Calle : CL ROSARIO PINO 5 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930876 FAX: 914930878
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