Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 63 de MADRID o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, leer bien el requerimiento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
Ten en cuenta que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso debes de revisar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 63 que te haya requerido , donde aclares con pruebas el motivo por el que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De todas formas, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y hacer una contestación excelente. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú luego decides si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 63 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930823 FAX: 914930880
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