Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 64 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien el requerimiento ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
Recuerda que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón es necesario revisar correctamente la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 64 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 euros no es necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de un procurador y un abogado en la actuación.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es muy recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la garantía de que existe fundamento jurídico para oponerte y hacer una contestación apropiada. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decides si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 64 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930800 FAX: 914930850
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