¿Te han iniciado un procedimiento monitorio del JUZGADO 1ª INSTANCIA 65 de MADRID ?

Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 65 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien la citación  ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.

Recuerda que la comunicación tiene que  llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.

¿Qué tienes que hacer si recibes un monitorio?

Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:

1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE

Nada más debes de hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por ese motivo tienes que comprobar perfectamente los documentos.

2.- OPONERSE AL MONITORIO

Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 65 que proceda  , donde aclares con pruebas el motivo por el que te quieres oponer.

Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.

Para un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no hace falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de un procurador y un abogado en el trámite.

Sea como sea, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que tiene fundamento jurídico para oponerte y ejercer una contestación excelente. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decides si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones a financieras y Bancos.

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3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE

Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.

¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?

Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de este rango.

 

ESTUDIAMOS GRATUITAMENTE TU CASO
Si te ha llegado un procedimiento monitorio y estás dentro del plazo legal para poder contestarlo podemos hacerte un estudio gratuito. En muchos casos, especialmente en los procedimientos que {inician|empiezan las empresas de préstamos rápidos en las que suelen aplicar intereses usuarios, podemos contestar el monitorio haciendo una buena defensa legal, debiendo devolver (la mayoría de veces) sólo el importe principal que fue prestado.

 

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Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 65 de MADRID

Calle : CL  VENTURA RODRIGUEZ 7 Población: MADRID

 Código Postal:  28008 Provincia: MADRID

Teléfono: 914438676 FAX:

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