Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 66 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Es muy importante mantener la calma, revisar bien la citación ya que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, vencida y acreditada.
También debes de saber que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente debes de realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por lo que tienes que examinar correctamente los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 66 que proceda , donde aclares con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es mayor que 2000 € será procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 euros no es necesario que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en el trámite.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe fundamento jurídico para oponerte y realizar una contestación apropiada. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 66 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVÁS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936297 FAX: 914936298
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