Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 67 de MADRID o de cualquier otro es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien el monitorio ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, vencida y acreditada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponda la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por ese motivo tienes que revisar muy bien la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 67 que te haya requerido , donde aclares con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no hará falta que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de procurador y abogado en la actuación.
Sin embargo, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una contestación excelente. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú posteriormente decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 67 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932871 FAX: 913973566
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