Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 68 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, comprabar bien la citación debido a que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Es importante que sepas que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo debes de realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo tienes que revisar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 68 que proceda , donde aclares con argumentos el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que esa cantidad será procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hará falta que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en el trámite.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco legal para oponerte y hacer una defensa buena. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decides si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 68 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932878 FAX: 913973573
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