Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 69 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Es muy importante mantener la calma, comprabar bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Recuerda que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Únicamente debes de hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo debes de revisar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 69 que te haya requerido , donde expliques con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 € será verbal y si es superior a 2000 euros será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no hará falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de procurador y abogado en la actuación.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene fundamento jurídico para oponerte y ejercer una contestación buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 69 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932885 FAX: 913973580
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