¿Te ha llegado un procedimiento monitorio del JUZGADO 1ª INSTANCIA 7 de SANTANDER ?

Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 7 de SANTANDER o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien la citación  debido a que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.

Es importante que sepas que el requerimiento debe de  llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde vives.

¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?

Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:

1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE

Nada más tienes que realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por eso debes de comprobar muy bien la documentación.

2.- OPONERTE AL MONITORIO

Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 7 que proceda  , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.

Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.

Para un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no hace falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de abogado y procurador en la actuación.

De todos modos, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y efectuar una contestación apropiada. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decides si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.

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3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE

Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.

¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?

Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de este rango.

 

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Si has recibido un monitorio y estás dentro de los 20 días hábiles para poder contestarlo podemos realizarte un estudio gratuito. En bastantes ocasiones, principalmente en los procedimientos que {inician|empiezan las empresas de préstamos rápidos en las que suelen poner práctica intereses abusivos, se puede contestar el monitorio haciendo una buena defensa legal, debiendo devolver (la mayoría de veces) sólo el capital prestado.

 

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Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 7 de SANTANDER

Calle : AV  PEDRO SAN MARTIN S/N Población: SANTANDER

 Código Postal:  39071 Provincia: CANTABRIA

Teléfono: 942357030 FAX: 942357031

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