Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 7 de SANTANDER o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien la citación debido a que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Es importante que sepas que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Nada más tienes que realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por eso debes de comprobar muy bien la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 7 que proceda , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no hace falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de abogado y procurador en la actuación.
De todos modos, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y efectuar una contestación apropiada. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decides si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 7 de SANTANDER
Calle : AV PEDRO SAN MARTIN S/N Población: SANTANDER
Código Postal: 39071 Provincia: CANTABRIA
Teléfono: 942357030 FAX: 942357031
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