Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 70 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, repasar bien el monitorio debido a que la deuda reclamada debe de ser justificada, acreditada y vencida.
También debes de saber que la notificación debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde la población donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso debes de revisar muy bien el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 70 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de procurador y abogado en el procedimiento.
Aún así, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco legal para oponerte y efectuar una defensa apropiada. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú después decidirás si deseas usar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 70 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932893 FAX: 913973587
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