Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 71 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, lee bien el monitorio debido a que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Recuerda que la citación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenece el lugar donde resides.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Sólo debes de realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso tienes que revisar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 71 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de procurador y abogado en el procedimiento.
Sea como sea, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y efectuar una defensa buena. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú posteriormente decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 71 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932901 FAX: 913973593
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