Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 72 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Lo primero es mantener la calma, lee bien la citación debido a que la deuda que te pidan debe de ser acreditada y justificada.
Recuerda que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Sólo deberías de hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por lo que es necesario revisar muy bien el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 72 que proceda , donde expliques con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 euros será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no hará falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de abogado y procurador en el trámite.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco jurídico para oponerte y efectuar una contestación excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decides si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 72 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932907 FAX: 913973600
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