Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 74 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el documento ya que la deuda que te reclamen debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Es importante que sepas que la notificación debe de llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente debes de hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por eso tienes que examinar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 74 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no hará falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de abogado y procurador en el trámite.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que existe marco jurídico para oponerte y efectuar una defensa buena. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decidirás si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 74 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932992 FAX: 913973614
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