¿Quieres contestar un procedimiento monitorio del JUZGADO 1ª INSTANCIA 74 de MADRID ?

Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 74 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el documento  ya que la deuda que te reclamen debe de ser vencida,justificada y acreditada.

Es importante que sepas que la notificación debe de  llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.

¿Qué puedes hacer cuando has recibido un monitorio?

Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:

1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE

Únicamente debes de hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por eso tienes que examinar perfectamente la documentación anexa.

2.- OPONERTE AL MONITORIO

Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 74 que proceda  , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.

Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces ordinario.

Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no hará falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de abogado y procurador en el trámite.

En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que existe marco jurídico para oponerte y efectuar una defensa buena. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decidirás si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.

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3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE

Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.

¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?

Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos días.

 

ESTUDIAMOS DE FORMA GRATUITA TU CASO
Si has recibido un procedimiento monitorio y estás dentro de los 20 días hábiles para contestarlo podemos hacerte un estudio gratuitamente. En muchas ocasiones, principalmente en los procedimientos que {inician|empiezan las empresas de préstamos rápidos en las que suelen aplicar intereses usuarios, se puede contestar el monitorio realizando una buena defensa jurídica, debiendo devolver (la mayoría de veces) sólo el capital prestado.

 

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Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 74 de MADRID

Calle : CL  DEL POETA 66 Población: MADRID

 Código Postal:  28020 Provincia: MADRID

Teléfono: 914932992 FAX: 913973614

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