Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 75 de MADRID o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, lee bien la citación debido a que la deuda que te reclamen debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Recuerda que la citación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón es necesario revisar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 75 que te haya requerido , donde expliques con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de abogado y procurador en la actuación.
Sea como sea, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la garantía de que existe fundamento jurídico para oponerte y hacer una contestación excelente. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú después decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 75 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVÁS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936228 FAX: 914936257
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