Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 76 de MADRID o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, comprabar bien la citación ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Es importante que sepas que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenece el lugar donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Únicamente deberías de realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo debes de revisar perfectamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 76 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas la razón por la que te opones.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 € será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de procurador y abogado en la actuación.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco normativo para oponerte y ejercer una defensa buena. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú después decides si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 76 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVÁS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936238 FAX: 914936256
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