Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 77 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero es mantener la calma, comprabar bien el documento debido a que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Es importante que sepas que la comunicación debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenezca la población donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Sólo tienes que hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por lo que tienes que revisar correctamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 77 que proceda , donde justifiques con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad entonces será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 euros no es necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador en la actuación.
Sin embargo, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la garantía de que existe marco jurídico para oponerte y realizar una defensa excelente. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 77 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930804 FAX: 914930828
OTROS JUZGADOS EN MADRID