Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 78 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Es muy importante mantener la calma, revisar bien el monitorio ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada y justificada.
Es importante que sepas que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso debes de examinar muy bien el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 78 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 € será entonces ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no hará falta que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de un procurador y un abogado en el trámite.
De todos modos, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la garantía de que existe marco legal para oponerte y efectuar una contestación buena. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 78 de MADRID
Calle : CL VENTURA RODRIGUEZ 7 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438689 FAX:
OTROS JUZGADOS EN MADRID