Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 79 de MADRID o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, repasar bien el requerimiento debido a que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué debes de hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo debes de realizarlo si estás conforme con la deuda, por esta razón tienes que comprobar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 79 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 € no no es obligatorio que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de abogado y procurador en el procedimiento.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y realizar una contestación excelente. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito de la documentación, tú después decides si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 79 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVAS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936156 FAX: 914936154
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