Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de ALICANTE o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, repasar bien la citación debido a que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Recuerda que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tendrías que hacerlo si estás conforme con la deuda, por lo que debes de examinar correctamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 euros no será necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De todos modos, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco jurídico para oponerte y ejercer una contestación excelente. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de ALICANTE
Calle : CL AV CATEDRATICO SOLER 43 Población: ALICANTE
Código Postal: 3008 Provincia: ALICANTE
Teléfono: 965937631 FAX: 965937641
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