Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, lee bien el monitorio debido a que la deuda que te reclamen debe de ser vencida
También debes de saber que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Solamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo tienes que revisar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es muy recomendable que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco jurídico para oponerte y hacer una defensa buena. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549408 FAX: 935549508
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