Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de LEON o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el documento ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, vencida y acreditada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tienes que realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por eso tienes que revisar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 que proceda , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de un abogado y un procurador en la actuación.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco normativo para oponerte y hacer una contestación buena. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú luego decides si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de LEON
Calle : AV SÁENZ DE MIERA 6 Población: LEON
Código Postal: 24071 Provincia: LEON
Teléfono: 987227754 FAX: 987222498
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