Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de LLEIDA o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, lee bien el documento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,justificada y vencida.
Ten en cuenta que la comunicación debe de llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que es necesario revisar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será verbal y si es superior a esa cantidad será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador en el trámite.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito de contestación te lo realice un abogado para que tengas la garantía de que existe marco legal para oponerte y ejercer una contestación excelente. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de LLEIDA
Calle : CL CANYERET 1 Población: LLEIDA
Código Postal: 25007 Provincia: LLEIDA
Teléfono: 973700290 FAX:
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