Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Es muy importante mantener la calma, revisar bien la citación ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,justificada y vencida.
No olvides que la comunicación debe de llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponda el lugar donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tendrías que hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso es necesario revisar muy bien los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 que proceda , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a 2000 euros será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no hará falta que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
Sea como sea, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un abogado para que tengas la garantía de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú después decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932706 FAX: 914932709
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