Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de SANTANDER o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero es mantener la calma, comprabar bien el monitorio debido a que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada,justificada y vencida.
Recuerda que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué puedes hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tienes que hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso tienes que comprobar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 que te haya requerido , donde expliques con argumentos la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será verbal y si es mayor que 2000 € será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de un procurador y un abogado en la actuación.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que existe marco jurídico para oponerte y realizar una defensa apropiada. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decidirás si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de SANTANDER
Calle : AV PEDRO SAN MARTÍN s/n Población: SANTANDER
Código Postal: 39071 Provincia: CANTABRIA
Teléfono: 942357032 FAX: 942357033
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