Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de SEVILLA o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, repasar bien el documento ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenece el lugar donde resides.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de hacerlo si estás conforme con la deuda, por eso es necesario examinar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 que te haya requerido , donde aclares con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será verbal y si es mayor que 2000 euros será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de abogado y procurador en el procedimiento.
De todos modos, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y hacer una contestación buena. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 8 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955043045 FAX: 955043135
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