Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 80 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, repasar bien la citación debido a que la deuda que te pidan debe de ser vencida
Recuerda que la citación debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Nada más tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por eso tienes que examinar muy bien los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 80 que te haya requerido , donde expliques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 € no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una defensa apropiada. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú después decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 80 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVAS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936221 FAX: 914936375
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