Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 81 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el monitorio ya que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Ten en cuenta que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde resides.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Solamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por lo que tienes que revisar correctamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 81 que proceda , donde justifiques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no hará falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
Sea como sea, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco jurídico para oponerte y efectuar una contestación excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú después decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 81 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438818 FAX:
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