Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 82 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien el monitorio debido a que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la citación debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente deberías de realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo debes de comprobar perfectamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 82 que proceda , donde justifiques con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 € será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De cualquier manera, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que el escrito de contestación te lo realice un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco jurídico para oponerte y realizar una defensa apropiada. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú luego decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 82 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438800 FAX: 915597344
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