Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 83 de MADRID o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien la citación ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Ten en cuenta que la comunicación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más debes de realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo es necesario examinar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 83 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros será verbal y si es superior a 2000 euros será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de procurador y abogado en el trámite.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € es muy recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco normativo para oponerte y efectuar una contestación buena. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú después decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 83 de MADRID
Calle : CL VENTURA RODRIGUEZ 7 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438713 FAX:
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