Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 86 de MADRID o de cualquier otro es porque están reclamandote una deuda. Es muy importante mantener la calma, leer bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada,justificada y vencida.
También debes de saber que la citación debe de llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso es necesario examinar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 86 que proceda , donde aclares con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de abogado y procurador en la actuación.
Sea como sea, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que existe marco normativo para oponerte y efectuar una contestación excelente. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si deseas usar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 86 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930892 FAX: 914930900
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