Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 87 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, lee bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada,justificada y vencida.
No olvides que la citación tiene que llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tienes que hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por lo que tienes que examinar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 87 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de un procurador y un abogado en la actuación.
Aún así, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la certeza de que existe fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación apropiada. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú posteriormente decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 87 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 03-may Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437829 FAX:
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