Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 88 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, revisar bien el requerimiento debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,justificada y vencida.
También debes de saber que la notificación debe de llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponda la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo debes de comprobar correctamente los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 88 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 € no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en el procedimiento.
Aún así, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una defensa buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 88 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 03-may Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437847 FAX: 914931835
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