Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 89 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien el documento ya que la deuda que te pidan debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Ten en cuenta que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo debes de realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por ese motivo debes de revisar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 89 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 € será verbal y si es superior a 2000 euros será un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de procurador y abogado en el trámite.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe fundamento jurídico para oponerte y ejercer una defensa excelente. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú luego decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 89 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 03-may Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437876 FAX: 914437870
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