Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien el requerimiento ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada y justificada.
También debes de saber que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenece el lugar donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que es necesario comprobar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 que proceda , donde expliques con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a 2000 euros será entonces ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no hace falta que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de un procurador y un abogado en el procedimiento.
Sea como sea, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco legal para oponerte y ejercer una defensa apropiada. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decides si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Calle : CL MALAGA 2 Población: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Código Postal: 35016 Provincia: LAS PALMAS
Teléfono: 928116480 FAX: 928429734
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