Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de LLEIDA o de cualquier otro juzgado es debido a que te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el requerimiento debido a que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Ten en cuenta que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Sólo debes de hacerlo si estás conforme con la deuda, por eso debes de examinar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 euros no es necesario que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de procurador y abogado en el trámite.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un abogado para que tengas la seguridad de que existe marco legal para oponerte y efectuar una defensa apropiada. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de LLEIDA
Calle : CL CANYERET 3 Población: LLEIDA
Código Postal: 25007 Provincia: LLEIDA
Teléfono: 973700290 FAX: 973306871
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