Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, leer bien el requerimiento ya que la deuda que te pidan debe de ser vencida
También debes de saber que la comunicación tiene que llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca la población donde resides.
¿Qué tienes que hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón debes de examinar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 que proceda , donde expliques con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a esa cantidad será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de un procurador y un abogado en el procedimiento.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 € es muy recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe fundamento jurídico para oponerte y realizar una defensa buena. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932711 FAX: 914932714
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