Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de MURCIA o de cualquier otro juzgado es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, comprabar bien el requerimiento debido a que la deuda reclamada debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tendrías que hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo es necesario examinar correctamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 que te haya requerido , donde expliques con argumentos la razón por la que te opones.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no será necesario que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y ejercer una contestación buena. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú posteriormente decides si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de MURCIA
Calle : AV DE LA JUSTICIA S/N Población: MURCIA
Código Postal: 30071 Provincia: MURCIA
Teléfono: 968270015 FAX: 968201408
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