Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de SANTANDER o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero es mantener la calma, lee bien el documento ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Es importante que sepas que la citación debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué debes de hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Sólo tendrías que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo es necesario revisar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 que proceda , donde expliques con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no es necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de procurador y abogado en el trámite.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y efectuar una contestación excelente. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú después decides si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de SANTANDER
Calle : AV PEDRO SAN MARTIN S/N Población: SANTANDER
Código Postal: 39071 Provincia: CANTABRIA
Teléfono: 942357034 FAX: 942357035
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