Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de SEVILLA o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, leer bien el monitorio debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada y justificada.
Es importante que sepas que la notificación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo es necesario revisar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 que proceda , donde demuestres con argumentos la razón por la que te opones.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a esa cantidad será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no hará falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y efectuar una defensa buena. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 9 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955043052 FAX: 955043135
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