Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 90 de MADRID o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien la citación ya que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Ten en cuenta que la citación tiene que llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente deberías de realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por lo que tienes que comprobar correctamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 90 que te haya requerido , donde expliques con pruebas la razón por la que te opones.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 € será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de procurador y abogado en la actuación.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que existe marco legal para oponerte y ejercer una defensa excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 90 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 03-may Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437814 FAX: 914931810
OTROS JUZGADOS EN MADRID