Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 91 de MADRID o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, lee bien el documento ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida,justificada y acreditada.
También debes de saber que la citación tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde resides.
¿Qué tienes que hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tienes que realizarlo si estás conforme con la deuda, por lo que es necesario comprobar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 91 que proceda , donde justifiques con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es muy recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la seguridad de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una defensa apropiada. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decides si quieres usar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 91 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437802 FAX:
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