Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 92 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda reclamada debe de ser vencida
Ten en cuenta que la comunicación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Nada más tienes que realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso tienes que comprobar muy bien el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 92 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 euros será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de abogado y procurador en el procedimiento.
De todas formas, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la seguridad de que existe fundamento jurídico para oponerte y ejercer una contestación buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decides si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 92 de MADRID
Calle : CL GRAN VIA 52 Población: MADRID
Código Postal: 28013 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936393 FAX:
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