Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 93 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, lee bien la citación ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
No olvides que la citación debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponda el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Sólo debes de realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por ese motivo debes de revisar correctamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 93 que te haya requerido , donde aclares con argumentos el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la garantía de que existe marco legal para oponerte y hacer una contestación excelente. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decides si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 93 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVAS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936819 FAX:
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