Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 94 de MADRID o de cualquier otro es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien el requerimiento debido a que la deuda que te reclamen debe de ser vencida
También debes de saber que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponda el lugar donde resides.
¿Qué opciones tienes cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tienes que hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo tienes que comprobar muy bien la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 94 que te haya requerido , donde aclares con argumentos la razón por la que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será verbal y si es superior a 2000 € será procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 € no hace falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco legal para oponerte y realizar una defensa buena. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú luego decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 94 de MADRID
Calle : CL VENTURA RODRIGUEZ 7 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438753 FAX:
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