Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 95 de MADRID o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, repasar bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Es importante que sepas que la notificación debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por ese motivo es necesario comprobar correctamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 95 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una defensa buena. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decidirás si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 95 de MADRID
Calle : CL VENTURA RODRIGUEZ 7 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438770 FAX:
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