Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 96 de MADRID o de cualquier otro es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, lee bien el requerimiento debido a que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada y justificada.
Es importante que sepas que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponda el lugar donde resides.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Sólo tienes que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por lo que debes de revisar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 96 que proceda , donde justifiques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será verbal y si es superior a esa cantidad será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no hará falta que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de un abogado y un procurador en el trámite.
En cualquier caso, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la seguridad de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación apropiada. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 96 de MADRID
Calle : CL GRAN VIA 52 Población: MADRID
Código Postal: 28013 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936408 FAX:
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