Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 97 de MADRID o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien la citación ya que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Recuerda que la notificación debe de llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tienes que hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo debes de revisar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 97 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 euros no hace falta que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador en la actuación.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 € es muy recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la garantía de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación buena. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú luego decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 97 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437878 FAX:
OTROS JUZGADOS EN MADRID