Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 98 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada,justificada y vencida.
No olvides que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más deberías de hacerlo si estás conforme con la deuda, por esta razón debes de revisar correctamente los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 98 que proceda , donde expliques con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 euros no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De cualquier manera, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco jurídico para oponerte y ejercer una defensa buena. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 98 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437888 FAX:
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